Resolución: 4.245/09

APROBAR LA CREACIóN DE UN PADRóN ÚNICO DE AFILIADOS AL IOMA CON DISCAPACIDAD, EN LOS TéRMINOS DE LA PROPUESTA FORMULADA POR LA DCCIóN. DE PROGRAMAS ESPECíFICOS. (PADRóN DE DISCAPACIDAD Y GENERACIóN DE CREDENCIAL PARA AFILIADOS DISCAPACITADOS).

Promulgación :DEL 23/11/09

Publicación :DEL 12/11/09 BO. Nº 26249

Modificaciones y Legislaciones Complementarias

2088/08 IOMA - APROBAR LA REGLAMENTACIÓN DEL PUNTO 4 DEL ANEXO 1 DE LA RES. 1242/08, REF:ESTABLECIERAN LOS RECAUDOS A CUMPLIMENTAR EN CASO DE ACTUARSE POR REPRESENTACIÓN, AL INICIO DE TRÁMITES DE EXCEPCIÓN PRESTACIONAL, VÍA AUTORIZACIÓN, PROVISIÓN Y/O REINTEGRO. IOMA.

1242/08 IOMA - REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA EL INICIO DE TRÁMITES DE EXCEPCIÓN, VÍA AUTORIZACIÓN, PROVISIÓN Y/O REINTEGRO. DEROGA RES. 220/01 Y 260/01. IOMA.

Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO
ASISTENCIAL - IOMA
Resolución Nº 4245/09

La Plata 23 de junio de 2009.

VISTO:

El expediente Nº 2914-31173/09, iniciado por la Dirección de Programas Específicos, caratulado: “E/Actuación Ref creación de padrón único de afiliados a IOMA con discapacidad, para viabilizar su carga on line, etc.”, y

CONSIDERANDO:

Que tratan las presentes actuaciones de la propuesta presentada por la Dirección de Programas Específicos, tendiente a la creación de un Padrón Único de afiliados del IOMA con discapacidad, previendo que el mismo funciones desde la página web del Instituto, disponible internamente para las Regiones y/o Delegaciones, a fin de viabilizar su carga on line, como también su actualización y auditoria por parte del IOMA Central;

Que la finalidad de la propuesta es la obtención de información respecto de este grupo homogéneo de afiliados, y facilitarles las tramitaciones ante la Obra Social, a cuyo fin se prevé el otorgamiento de una credencial identificatoria de su condición de discapacidad, que les evitará la necesidad de presentación de documentación adicional al respecto, priorizando la celeridad en la atención de sus necesidades;

Que a fojas 2/7 se adjunta la propuesta mediante la cual se explica el procedimiento y funcionamiento de dicho padrón;

Que a fojas 8, la Dirección General de Prestaciones presta conformidad a la propuesta;

Que a fojas 10, la Dirección de Relaciones Jurídicas interviene sin formular objeciones legales, no obstante lo cual destaca que en el acto administrativo a dictarse podrá dejarse constancia que los afiliados comprendidos en el padrón cuya creación se propicia, sólo deberán presentar en los trámites que inicien, como documentación identificatoria y para acreditar su condición de tales, copia de su credencial generada por el sistema, junto a una verificación afiliatoria, además de las constancias que se requieran de acuerdo a la prestación que soliciten; ello, con la salvedad de la aplicación de las Resoluciones Nº 1.242/08 y Nº 2.088/08 en lo que resulten pertinentes;

Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 3 de junio de 2009, según consta en Acta Nº 22, Resolvió: Aprobar la creación de un Padrón Único de afiliados al IOMA con discapacidad, en los términos de la propuesta formulada por la Dirección de Programas Específicos a fojas 2/7, que como Anexo 1 formará parte del acto administrativo a dictarse, dejando constancia que los afiliados comprendidos en dicho padrón, sólo deberán presentar en los trámites que inicien, como documentación identificatoria y para acreditar su condición de tales, copia de su credencial generada por el sistema, junto a una verificación afiliatoria, además de las constancias que se requieran de acuerdo a la prestación que soliciten; ello, con la salvedad de la aplicación de las Resoluciones Nº 1.242/08 y Nº 2.088/08 en lo que resulten pertinentes;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 6.982 (T.O. 1987).
Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Aprobar la creación de un Padrón Único de afiliados al IOMA con discapacidad, en los términos de la propuesta formulada por la Dirección de Programas Específicos a fojas 2/7, que como Anexo 1 integra el acto administrativo a dictarse. Ello, en virtud de los considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 2º - Dejar constancia que los afiliados comprendidos en el Padrón Único de afiliados al IOMA con discapacidad, sólo deberán presentar en los trámites que inicien, como documentación identificatoria y para acreditar su condición de tales, copia de su credencial generada por el sistema, junto a una verificación afiliatoria, además de las constancias que se requieran de acuerdo a la prestación que soliciten; ello, sin perjuicio de la aplicación de las Resoluciones Nº 1.242/08 y Nº 2.088/08 en lo que resulten pertinentes. Lo expuesto, teniendo en cuenta las mismas consideraciones.

ARTÍCULO 3º - Registrar. Comunicar a la Dirección General de Prestaciones y por su intermedio a la Dirección de Programas Específicos. Pasar para su conocimiento a las restantes direcciones generales y direcciones del Instituto. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Javier Mouriño
Presidente IOMA

C.C. 9.871